caso de ser ella reembolsada, que el Fisco percibia mas de lo que se le debe: que, por fin, calificados así los antecedentes de la culpabilidad del procesado, no puede ménos de considerársele comprendido entre los que la ley determina con el nombre de meros ejecutores. Ln mérito de estas consideraciones, y procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el artícnlo 47 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, definitivamente juzgando, fallo que debo declarar y declaro: 1 Que el procesado Dolores Gil, es reo de delito de rebelion ; y 2? Que como á tal lo condeno á sufrir la pena de servicio militar en las fronteras, por dos años, ó 4 pagar la multa de 300 y fuertes con costas. Repónganse los sellos.
José Benjamin de la Vega.
El defensor apeló, y despues de la tramitacion de práctica se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 18 de 1868.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja diez y seis, y devuélvase.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DELGADO.—dJosé BARROs Pazos.
—— MMT
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:46
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