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Fallos: 5:38 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Noviembre 21 de 1867.

Aulos y vistos: Considerando ; 1 que la resolucion de fecha 12 de Octubre de foja 9, que ordenaba se reparase sólidamente el muro divisorio, no ha podido llevarse á debida ejecucion, á causa de la escusacion de los maestros albañiles nombrados, alegando para ello pretestos mas ó menos frívolos, lo que hacia presumir con fundamento que ellos temian por el resultado favorable de su trabajo ; es decir, que la obra no tubiese la solidez que les recomendaba ; 2? que por esa misma razon se hizo necesario proceder á nuevos reconocimientos, y que el practicado por don Cárlos Bendribge, foja 16, confirmó el de foja 4 del maestro Goodman; y que finalmente el del Injeniero Nacional, que precede, cuya opinion es mas atendible por sus conocimientos científicos, está de acuerdo con los antedichos ; 3" que no queda duda alguna, segun esos reconocimientos, de que el muro divisorio, en la parte antigua, es necesario demolerlo, por estas consideraciones, procédase á su demolicion, en la parte antigua que será reemplazada por un muro, construido de un buen material y mezcla, prévio el presupuesto que someterá á la aprobacion de las partes, el albañil que ejecute la obra, siendo su costo á cargo de ambos propietarins, como está así ordenado por la Suprema Corte, nombrándose para la ejecucion de la obra al maestro mayor don Juliano Guillermo Goodman, prévia su aceptacion por ante el actuario del cargo, en forma.

Eguia.

Casal apeló de esta resolucion, y habiéndole mandado la Suprema Corte que espresase agravios, en vez de hacerlo renunció el recurso, conformándose con el fallo apelado, no obstante dice, que no encuentra justo que se le obligue á pagar por mitad la nueva pared, y que nose disponga que Gomez le reponga los empapelados y cielos razos que sc le van á destruir.

Gomez contestó pidiendo se admitiese el desistimiento con

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-38

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