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Fallos: 5:404 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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firió en un todo á la solicitud contenida en el segundo otrosí de la demanda de Lavalle y Cs, por daños y perjuicios ;— Segundo, que en ese olrosí se pidió la detension, espresándose que, sin esa medida quedarían burlados. los derechos de los demandantes, por no (eñer arraigo aqui los propietarios del vapor, agregándose que, si ellos daban fianza de juzgada y sentenciada, podria levantarse 4 este la prohibicion de salir del puerto;— Tercero, que la detension decretada en estos términos, no es una precaucion tomada para asegurar la radicacion del juicio, por la contestacion á la demanda, como se entablece en el auto apelado, sinó un medio de"arraigar ó de añanzar la responsabilidad del juicio; —Cuarto, que de ese decreto no se interpuso ningun recurso, y por consiguiente quedó consentido, y pasó en autoridad de cosa juzgada ; por estos fundamentos, y con arreglo á laley diez y nueve, título veinte y dos, partida tercera, se revoca el auto apelado de foja diez, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los presentes, remitiéndose in continenti los traidos para mejor proveer.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—FRANcisco DELGADO —JosÉ BARROs Pazos —J. B. GorosTiaca.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-404

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