La parte de Cabal pidió y el juez mandó, que se librára exhorto al Juez de Corrientes, para que hiciera absolver por Caffareto Jas preguntas á que no ha podido contestar su apoderado. Así lo hizo pero como no estuviera la parte en aquella capital, quedaron inabsueltas.
Se oficié al mismo Juzgado de Corrientes para que informára, si.Caffareto habia promovido jestion judicial contra el Administrador de Rentas de aquel punto, ó contra Cabal y Benites; y de su informe resulta, que la promovió contra el Administrador en 5 de Mayo de 1866, y que la dejó sin efecto el 28 de Enero de 1867, por estar arreglado el negocio, dejándo si á salvo sus derecho contra el cargador.
Failo del Juez Seccional.
Y vistos los presentes autos, iniciado por D. Federico Neves, en representacion de D. Gaspar Caffareto, contra D. Mariano Cabal, sobre daños y perjuicios, sufridos por la detencion de la goleta «Furiosa» en el puerto de Corrientes, y por el tiempo de 62 dias que importan, á razon de 5 onzas por dia, la suma de 310 onzas de oro. — Considerando : 1 Que la detencion de Ja susodicha goleta «Furiosa» en el puerto de Corrientes, fué ordenada por el Administrador de Rentas Nacionales de aquel puerto, por falta del permiso correspondiente por la carga que conducia al Paso de la Patria, segun asi consta del informe, que corre en autos, como asi mismo que Caffareto solicitó el certificado de quedar espedito en su descarga para poder efectuar su viaje, el que le fué denegado, por constar del registro de su buque, que conducia mas carga que los 1000 quintales de carne, esijiendosele despachára el resto de la carga en la forma legal, y que alegando el patron que esa carga ya la habia desembarcada en Ytapirú, fué desechada esa razon, porque la oficina no habia otorgado el permiso para tal operacion. 2 Que novado el contrato de fletamento, que en copia corre en autos, se estipuló que, parte del cargamento
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:412
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