de carne se descargára en territorio argentino, Paso de laPatria, y la otra en territorio paraguayo, Ytapirú. 3 Que en virtud del nuevo contrato, el fietador debió sacar el permiso correspondiente en Corrientes, por la carne que debia conducir la cFuriosa» 4 su destino é destinos, segun la disposicion del art. 1223 del Código de Comercio. 4 Que no lo hizo asi; y por esa falta fué detenida la goleta, por el término de 62 dias, 5" Que segun los términos del nuevo contrato en punto 4 estadías, debian abonarse 16 fts. por dias (segunda posicion que corre en autos); por estas consideraciones se condena á Mariano Cabal al pago de 992 fis. que importan las estadios, el que deberá efectuar dentro de diez dias; y al pago de Jas costas del juicio. Debiendo reponerse los sellos, y delinitivamente juzgando asi lo provéo.
Cárlos Eguia.
La parte de Cabal aneló y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 14 de 1868.
Vistos: y considerando: — Primero, que el fundamento de la demanda, á saber, que la detencion de la goleta «Furiosa» en el puerto de Corrientes fué motivada por la resistencia de don Mariano Cabal á liquidar los derechos que debia en la Aduana por la parte del cargamento entregado en Ytapirú, no se ha probado, antes bien resulta, que esos derechos no se le han cobrado, y que el buque fué detenido por el Administrador á causa de haber salido sin permiso, despues de haber celebrado el capitan el nuevo contrato de fletamento, segun se deduce del informe de aquel empleado agregado á foja ciento y trece; — Segundo, que si ese permiso era necesario, como dicho Administrador lo asevera, aunque refiriéndose á una ley posterior, á la salida del buque para Ytapirú, el capitan es
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:413
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