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Fallos: 5:407 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Fallo de la, Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 14 de 1808.

Vistos; Por sus fundamentos, se declara, que no hay nulidad enel auto apelado de foja venite y ocho, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse con el correspondiente oficio.

FRANCISCO DE LAS °CARRERAS.—FRANCISCO DELGADO.—JosÉ BArnos Pazos.-—Jost B. GORosTIAGA.

———_]—

CAUSA EXVELE.
Don Gaspar Cajjareta, contra D. Mariano Cabal, por cobro de pesos.

Sumario, — 40 El hecho de no entregar el fletador al capitan de un buque. dentro de 24 horas, los documentos necesarios, no autoriza 4 este 4 ponerse en viaje, sin esos documentos, faltando á las leyes de la navegacion.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-407

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