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Fallos: 5:408 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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2 Es obligacion del capitan tener á bordo del buque en viaje, los papeles referentes 4 los efectos que conduce.

30 Al actor corresponde la prueba sobre los derechos alegados en juicio y que niega el demandado.

Caso, — En tres de Enero de mil ocho cientos sesenta y seis, Apolinario Benites y Ca, firmaron en Buenos Aires con Gaspar Caffareto, patron de la goleta eFuriosa», una contrata por la que Caffareto debia conducir desde Fray Bentos al puerto de Corrientes, de 1200 4 1400 quintales de carne, por el flete de 1000 patacones, concediéndose 25 dias corridos de estadías para la carga y descarga, y pagarse en adelante 146 fis. diarios.

En 27 de Abril del mismo año 66, Caffareto hizo en la capital de Corrientes la siguiente protesta :

Que hacian 8 dias estaba de regreso del Paso de la Patria, donde habia descargado su buque, que condujo provisiones para el Ejército Brasilero, una parte en costa Argentina y otra en Paraguaya, en virtud del contrato de fletamento hecho con Mariano Cabal, socio y representante de la casa comercial Benites y Cs. Que hallándose desligado de toda obligacion, por la entrega de la carga, y dispuesto á regresar vacío con su buque 4 los puertos de abajo, Je detuvo el viaje el Administrador de Rentas de Corrientes por negativa del ex-Netador Cabal 4 liquidar los permisos y pagar los derechos de la "carga dejada en territorio paraguayo. Que apersonado á Cabal para cercionarse de la causa de su detencion, éste se la confirmó.

Que en consecuencia le protestó les daños y perjuicios. y venia á confirmar esa protesta con cl presente instrumento. d.

Fundado en estos hechos, entabló demanda contra Apolinario Benites y Ca, alegando que estuvo detenido su buque sesenta y dos dias, y pidiendo 5 onzas de oro por cada dia por los perjuicios sufridos.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-408

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