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Fallos: 5:258 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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miento del saldo que se confesaba deber; que ademas habian sido confeccionadas por los empleados de aduana, nombrados por los rebeldes de Cuyo, los que no tenian investidura legal; y que la deuda era parte al contado y parte á plazo no vencido en la fecha de la demanda.

Respecto á la segunda, dijo que el impuesto de los derechos demandados fué obligado 4 pagarlo á los administradores de Aduana D. Tristan Echegaray y D. Manuel B. Zelada, cuyo pago debia considerarse legal, tanto porque los derechos aduaneros se deben 4 quien está en posesion de los efectos, como porque fué obligado al pago por la fuerza, no teniendo autoridad alguna legal á quien ocurrir para eximirse de ese pago, y siendo amenazado de la venta en remate de dichos efectos, si no hacia el abono de los derechos liquidados.

Se abrió á prueba la causa, y Caraffa demostré por medio de recibos, declaraciones é informes de la oficina de la Administracion de Rentas el pago hecho, Relativamente á la violencia presentó una carta del administrador de Rentas Zelada, de 1° de Abril de 1867, intimando
á Caraffa y sus fiadores de úrden del Gefe de los rebeldes D.
Juan de Dios Videla, verificase el descuento de las letras de Aduana, Fallo del Juez Seccional, San Juan, Octubre 24 de 1867.

Vistos estos autos ejecutivos, seguidos á Instancia del Fiscal contra D. Pedro J. Caralfa, sobre pago de derechos de Aduana, y considerando:

Que los manifiestos de despache directo á plaza, liquidados en la forma que representan los que sirven de título á la ejecucion, son documentos justificados del crédito á favor de la Nacion, por los derechos que adendan las mercaderías despachadas, ósea de la obligacion del comerciantes de pagarlos, que debe cancelarse del modo y forma que previenen las ordenanzas de Aduana en la Seccion 21, $ 6,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-258

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