geniero Nacional Moneta, diciendo que todos ellos se reficren á paredes divisorias, es decir á la del Sur y del Oeste, y finalmente que así lo resolvieron el Juez de Seccion y la Suprema Corte.
Como Casal apelará en subsidio para el caso que no se revocase el auto anterior, Gomez se opuso á la concesion del recurso, alegando que aquel auto no era apelable.
Falle del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Marzo 10 de 1868.
Autos y vistos — Considerando 1 :— Que consta en el espediente « Denuncias de obra vieja» que el Dr. Gomez por su escrito de foja 1a, denunció como ruinosas las paredes medianeras, que en su consecuencia, el Juzgado nomdró al Maestro Goodman para su reconocimiento, el que se espidió á foja 4, dando cuenta del reconocimiento practicado en la pared divisoria de las fincas del Dr. Don Juan C. Gomez y Don José M. Casal; que tambien el Maestro Rodriguez, á foja 8 vuelta, anuncia haber reconocido la pared del Oeste; y finalmente el Ingeniero Nacional, á foja 19, reconoció tambien las paredes divisorias; — 92 Que el mismo concepto, paredes dívisorias, reprodujo el Dr. Gomez en su escrito de foja 12; lo que no deja duda alguna de que, la denuncia de obra vieja por él instaurada, comprende todo el muro divisorio, Sud y Oeste. — Por estas consideraciones, y atento á lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia á foja 74 vuelta, no ha lugar á lo solicitado por Don José M. Casal, con costas, y llévese á debido cumplimiento lo ordenado por el auto del 7 del corriente. — Y no siendo opelable el auto recurrido, tendente á la ejecucion de las sentencias ejecutoriadas, no ha lugar tampoco á la apelacion interpuesta en subsidio, con arreglo á la disposicion del artículo 205 de la ley de procedimientos.
Eguia.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:253
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