Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:254 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

Casal ocurrió directamente á la Suprema Corte, por recurso legal y consiguió se le concediere la apelacion, Con su espresion de agravios y la contestacion del Dr. Gomez se dictó este Tallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Mayo 2 de 1868.

Vistos estos autos, y resultando de ellos que el recurso de apelacion iuterpueste por Don José M. Casal se sostiene con los siguientes fundamentos: — Primero, que la pared divisoria de su casa habitacion, y la que construye el doctor Gomez en la calle de Corrientes, denunciada por este como ruinosa, le pertenece esclusivamente por haberla prescripto: y segundo, que el derecho del doctor Gomez para derribar esa pared y sostitairla por otra nueva para apoyar en ella su edificio, no esta comprendido en la declaracion del auto ejecutoriado de foja veinte, del espediente sobre denuncia de obra vieja, que corre agregado ;— y considerando :— Primero, que como ya lo tiene declarado esta Suprema Corte en su auto de foja doce, del espediente agregado sobre denuncia de obra nueva, y es de derecho inconcuso, todo muro divisorio se reputa comun, á mónos que alguno de los propietarios de los edificios co-lindantes pruebe que le pertenece esclusivamente ;— Segundo, que el muro que ha dado ocasion al presente pleito se halla en este caso, pues ninguna de las partes ha exhibido título, ni producido otro género de prueba de su dominio absoluto; siendo muy notable la circunstancia de que provocado Casal por el doctor Gomez en el informe oral á presentar sus escrituras, ofreciendo él las suyas, contestó negativamente, dando así á conocer de un modo inequívoco que su pretension no se apoya en sus titulos :— Tercero, que siendo estos los que han dado orijen á su posesion, y no alegándose la intervencion de un hecho posterior que haya cambiado su carácter, su posesion de la pared no ha sido esclusiva sinó co

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos