mun con el doctor Gomez y sus causantes que han conservado la que tenian y contra los cuales por consiguiente no ha podido prescribir: — Cuarto, que la carga que Casal hubiera impuesto sobre esta pared cuando refaccionó su edificio, seria un derecho que le daba su calidad de propietario en comun, y no un hecho que importase un nuevo título para iniciar una posesion á su solo nombre, aunque tal hubiera sido su intencion; porque, en primer lugar es un principio virtualmente consignado en la ley quinta, título treinta, partida tercera, que nemínem sibi ipsum causam possessionis mulare posse; y en segundo lugar, debiendo saber por sus escrituras que no le pertenecia toda la pared, ese títalo que intentaba crearse estaria viciado, en su orijen, por la mala fé, y es tambien un principio en materia de prescripcion que; melius est non habere títulum quam habere vitiosum, resultando de estos antecedentes que su pretencion al dominio de toda la pared es insostenible y temeraria : — Quinto, considerando ademas que cuando el doctor Gomez denunció la obra vieja, pidió la demolicion de las paredes divisorias, comprendiendo la del Oeste, y el Juez de Seccion al mandar practicar el reconocimiento no la escluyo ; que los maestros Rodriguez y Baca, y el Ingeniero Moneta así lo entendieron, espresando este último que las paredes de las casas del doctor Gomez, cuyos frentes dán á Jascalles Corrientes y Maypú, medianeras co la de Casal, no deben conservarse por su estado ruinoso; que el Juez de Seccion fundó en este informe su auto ordenando la demolicion, y tanto por esto como porque toda sentencia, segun dispocicion de la ley, debe conformarse con la peticion de la demanda, el sentido que corresponde dará la palabra muro que empleó el Juez, es el que comprende á las parcdes del Sud y del Oeste unidas poruno desus costado, y resulta que el derecho del doctor Gomezá reconstruir la segunda se apoya en la cosa juzgada : — Seslo, que aunque no fuera así, siendo incuestionable su derecho á cargar su edificio sobre esa pared de propiedad comun, y constando que ella no es bastante sólida para sostenerlo, no puede negársele con fundamento la facultad de sustituirla por otra mejor construida, que lo habilite para usar de la servidumbre
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:255
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