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Fallos: 5:256 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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que se debe á su predio, y esto á costa tambicn de Casal, segun la disposicion de la ley veinte y seis, título treinta y dos, partida tercera, que declara comunes los gastos de reparacion de la cosa que pertenece ú muchos :— Séptimo, que resistiendo Casal el ejercicio de este claro derecho del doctor Gomez; negándose á las proposiciones de arreglo que se le han hecho muy ventajosas para él, pues el doctor Gomez se ofrecia á levantar las paredes á su sola costa sin alterar los derechos de Casal á servirse tambien de ellas, y fundando su negativa en la audiencia verbal que precedió al anto de esta Suprema Corte de foja doce del espediente agregado, sobre denuncia de obra nueva, en el resentimiento que le habia creado sus pleitoscon el doctor Gomez, debe ser calificado de temerario litigante y responsable de los perjuicios que ha causado ásu contrario: — Octavo, pero que la indemnizacion de perjuicios solo debe comprender á los inmediatos y directos, y no á los remotos é indirectos, segun la prudente Jimitacion adoptada por la jurisprudencia; por estos fundamentos se confirma con costas el auto de foja noventa y nueve vuelta en la parte que manda llevar adelante lo ordenado en el de fojanoventa y una vuelta, y se condena á Casal en las costas de la primera instancia, declarándose ademas que debe abonar por perjuicios al doctor Gomez el importe de los alquileres que se regule corresponder 4 su casa, despues deconcluida, desde el dia siete de Marzo último en que hizo suspender la obra, hasta aquel en que quede espedita su continuacion; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DeLGADO.—José Banos Pazos.— J. B. GOnosTIAGA, —— o .—

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-256

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