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Fallos: 5:249 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Fur cn vista del reconocimiento pidió el pago dentro de tercero dia, Tallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Abril 2 de 1868.

Estando desconocida la cuenta con que se entabla la presente demanda, no ha Jugar á la ejecucion con arreglo al articulo 252 de la ley del juicio ejecutivo.

Eguia.

Fur pidió revocatoria apelando in subsidium, y se concedió Ja apelacion.

Pendiente la apelacion, Fur pidió y obtuvo embargo del viaje de la viuda de Rams, quien solicitó se dejase sin efecto por haber nombrado apoderado.

Fallo de la Sapremn Corte.

Buenos Aires, Abril 30 de 1868.

Vistos, y considerando ;—Primero, que doña Margarita Martinez de Rams ha reconocido la firma del conforme puesto al pié de la cuenta que se acompaña 4 la demanda, —Segundo :

que esta anotacion significa una esplícita aprobacion de la cuenta por doña Margarita al tiempo de suscribirla, —Tercero, que segun el artículo dos cientos cuarenta y siete de la Jey de procedimientos, las cuentas aprobadas revisten un carácter ejecutivo, y con arreglo al artículo dos cientos cincuenta y uno, el simple reconocimiento de la firma de un documento de obligacion basta para que la ejecucion queda preparada, aunque se niegue su contenido; —Cuarlo, que por consiguiente la excepcion opuesta por doña Margarita en el acto del reconocimiento de no ser exacta la cuenta que aparece liquidada de acuerdo con ella, no puede ser admitida en esta estacion

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-249

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