micilio aparente, sobre todo cuando es la parte misma quien lo indica, basta por derecho para determinar la competencia de los jueces de aquel lugar; y —Cuarto, que sobre todo, es un hecho confesado y que sirve de base á la demanda, que Aveleyra, como empresario de la Loteria de la Benificencia de la Provincia de Santa Fé, tiene su principal establecimiento en la Ciudad del Rosario, y que con arreglo á la disposicion del artículo once de la ley de catorcc de Setiembre de mil ocho cientos sesenta y tres, su domicilio legal debe reputarse entónces en aquella Provincia, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones como empresario de la Loteria, aun que de hecho no estuviese allí presente; por estos fundamentos, la Corte Suprema de Justicia se declara incompetente para le conocimiento y decision de este asunto.
—Satisfechas en consecuencia las costas y repuestos los sellos, archívense los autos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVA
DOR Manía DEL CARRIL.— los BAR-
Ros Pazos.
—[ E —]]
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:247
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