mir que el último estaba incluido en dicha cuenta, tanto mas cuanto que está reconocido á fuja 55 vuelta por el demandante que el procede de otro pagaré de 18,000 pesos á cuya cuenta se le entregaron 10,000 el 23 de Mayo, otorgándosele en la misma por elsaldo, el documento que actualmente cobra, puesto que en la cuenta general está acreditada una suma de 10,000 pesos con la espresada fecha 23 de Mayo á favor de Rodriguez, esta presuncion no es bastante para establecer de una manera completa la verdad de la excepcion alegada de lilis pendencia, porque el pagaré, siendo un crédito líquido, ha podido ser reservado para otro juicio, ó estar incluida, por otras causas, una cantidad igual
á la entregada por Rodriguez á cuenta del primitivo pagaré, á
lo cualseagrega que hay hechos contrarios ála dicha presuncion: 1» el de existir en poder del presunto acreedor el documento presentado, hecho no presumible, si era uno de los comprobantes de la cuenta presentada en el Tribunal de Comercio :
2 la constancia por las cópias testimoniadas de fojas 32 4 34 de que en los comprobantes acompañados á la cuenta general, no se encuentra un solo pagaré, ni es de presumirse, ni Rodriguez ha alegado que hubiese documentado por duplicado ásu acreedor Don Guillermo Forques, y por consecuencia no puede figurar en la cuenta general documentada, el valor del pagaré de foja 2, y en el caso que Rodriguez dejase en poder de su acreedor doble justificativo por la misma cantidad, sobre él recaeria el cargo de probarlo, como recae solre el que alega haber pagado indebidamente la prueba de su asercion, y finalmente que el demandado no ha producido ningun otro justificativo en apoyo de la excepcion opuesta de lilis pendenciu, y por consiguiente no está justificada; por estos fundamentos no ha lugar con costas á la excepcion deducida por Don Agustin Rodriguez.
Manuel Zavalela.
Apelada esta sentencia por Rodriguez, fué confirmada por el siguiente Tv. 17
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:241
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