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Fallos: 5:208 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Apelada la sentencia por Giraldez, fué revocada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 2 de 1868.

Visio, y considerando :—Prímero : que en el pleito que se sigue antes el Juez de Comercio de la Ciudad del Rosario, sobre la devolucion á Jla sociedad Ceretti y Compañia de la letra que cobre ejecutivamente don Federico Palacios, son parte, como demandantes, la dicha sociedad, y el Banco de Lóndres y Rio de la Plata como demandado ¿—Segundo: que en el juicio ejecutivo promovido ante el Juez de Seccion, se demandante, á su propio nombre, don Federico Palacios, y demandados Ceretti y compañía; —Tercero: que aun cuando el objeto de ambos pleitos sea la misma letra, las partes litigantes son distintas, y no puede existir la prevencion del conocimiento que alega el Juez del Rosario, porque es un principio adoptado por la ley veinte; título veinte y dos, partida tercera que ; res inter alivs acta aliis non nocet. —Cuarto: que, por consiguiente, no es aplicable al presente caso, el artículo catorce de lá ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales de la Nacion, pór estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja ochenta y una; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase al Juez de Seccion para que continúe conociendo del juicio ejecutivo, y delermine lo que corresponda por derecho, Francisco DE LAS CARRERAS: — SALVADOR Marta DEL CARRIL, — FRANCISCO DELGADO: — los BAnnos Pazos.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-208

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