dos, tres cientos cincuenta y tres, tres cientos cincuenta y cuatro y tres cientos cincuenta y ocho de la ley de procedimientos, los testigos deben ser examinados por el juez de la causa, y ante él debe prestar su confesion el procesado, siendo considerado esta dilijencia, como un trámite indispensable del juicio criminal para todos los jurisconsultos que tratan la materia, el procedimiento en primera instancia no ha sido válido, se declara nulo todo lo obrado por el Juez de Seccion.
Pero considerando por otra parte que el acusado ha sufrido una larga prision, y que la indagatoria remitida por el Juez del Crímen dá bastante fundamento para presumir, que de la formacion de un nuevo proceso, no resultaria contra aquel un cargo de tal gravedad que autorize su retension por mas tiempo en la cárcel pública, sobreséase en esta causa y pongasele en libertad, á cuyo efecto devuélvase.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR MARÍA DEL CARRIL.— FRANCISCO
DELGADO.—José BARROS Pazos.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:170
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