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Fallos: 5:11 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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guiente que no deben estarlo 4 pagar los honorarios de los abogados que forman parte de aquellos.

Que porlo demas, no hay ninguna ganancia para el consignatario en que se le pague lo que ha gastado en abogados, como no la habria en el hecho de pagársele lo que ha gastado en lanchas, peones y carretas para el desembarco de los efectos.

Concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Yallo de la Suprema Corte.

Vistos : considerando que todos los gastos tendentes á establecer las bases para el pago de la indemnizacion por el aseguradoral asegurado, deben ser á cargo del asegurador, segun las disposiciones de los artículos mil trescientos setenta y mueve, mil trescientos ochenta y mil trescientos ochenta y dos del Código de Comercio ; pues que de otra manera el asegurado no recibiria entera su indemnizacion, y quedaria sin efecto el objeto principal del contrato, que es el de reparar el perjuicio sufrido por el asegurado, como si el mismo asegurador le hubiese causado; se revoca el auto apelado de foja ciento seis, y se declara que el honorario del abogado que ha dirijido 4 Jos consignatarios Stock y Compañia, es á cargo de los aseguradores ; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CAnni.—FRANcIsco DELGADO.—JosÉ Barros Pazos.—
J. B. GOROSTIAGA.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-11

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