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Fallos: 5:7 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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cibimiento, no es dado conceder términa que el lejislador ba querido suprimir.

Que Solanet no ha acreditado ningun justo motivo que le haya impedido comparecer, y si asevera haber concurrido en las horas del despacho, esta asercion resultaria falsa, si la Suprema Corte ordenase certificar solire ello al escribano del Juzgado de Seccion.

Que ademas el apelante habia permanecido el dia señalado, cerca del despacho del juez, en la oficina del escribano Del Campo, hasta que el juez se retiró sin que compareciera Solanet, como podia certificar el mencionado escribano.

Conferido traslado, el Procurador Reynal, por Solanet, contestestó que debia no hacerse lugar con costas, á la articulacion promovida por su contrario, mandando que el Juez de Seccion señalase nuevo dia para la absolucion de las posiciones.

Dice que la cuestion no consiste en saber si los jueces pneden' prorogar los términos fatales, sinó en saber si la ley invocada de contrario es aplicable ó nó al presente caso:

Que no ha infrinjido la disposicion del artículo ciento diez de la ley de procedimientos, y no puede incurrir en cl apercibimiento que ella contiene, pues compareció el dia señalado, y sí no verificó la absolticion de posiciones fué porque el actuario le manifestó que se habia retirado ya la parte contraria, no pudiéndose sin ella absolver las posiciones; y que por cste y por los motivos poderosos quealegú, el Juez de Seccion, estimando las circunstancias de su presentacion en el dia designado como prueba inequívoca de la obediencia de la ley, y justos los motivos alegados, sañaló nuevo dia para la absolncion en cuestion, Que las horas de despacho de los Juzgados son de una á cuatro de la tarde, y Solanet su presentó antes de las tres, como puede probarlo con el certificado del actuario que pidió que la Corte ordenase.

Que si no asistió mas temprano fué á causa de urjentísimas ocupaciones de comercio que se lo impidieron.

Que en presencia de estas ciremstancias, el juez no pudo

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-7

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