Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:8 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

obrar de otra manera, que señalando nuevo día, pues la ley invocada por el contrario ha querido castigar con el apercibimiento de darle por confeso, solo al litigante de mala fé, como se desprende de su contexto.

La Suprema Corte, para mejor proveer ordenó que el escribano actuario certificase si era verdad que don Casimiro Solanet compareció á absolver posiciones el dia señalado, y se retiró por no hallarse presente la parte contraria.

Con el certificado afirmativo sobre uno y otro punto, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Noviembre 14 de 1867.

Vistos: resultando del precedente certificado que don Casimiro Solanet, no ha incurrido en rebeldia, se confirma el auto apelado de foja cuarenta y tres, y satisfechas las costas, y: repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVABOR
MARÍA DEL CARRIL.— Francisco DEL-
GADO.—JosÉ BARRos Pazos.—Josú B.

GOROSTIAGA.
———ÉMadY ——

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

133

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-8

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos