DE JUSTICIA NACIONAL
CON LA RELACION DE SUS RESPECTIVAS CAUSAS.
CAUSA CCXEV.
D. Juan A. Nuñez con D. Casimiro Solanet, sobre fletes y estadias.
Sumario.—En la absolucion de posiciones no puede darse por confeso 4 una de las partes miéntras no incurra en rebeldía.
Casv.—En los autos que seguia el Procurador Jonas, en representacion de D. Juan á Nuñez, contra D. Casimiro Solanet, por cobro de fletes y estadias, estando la causa en estado de prueba, Jonas pidió que su contrario absolviese las posiciones que acompañaba en pliego cerrado, en el dia y hora que el Juzgado señalara, bajo aprecibimiento de tenerlo por confeso en caso de no asistir con arreglo á lo dispuesto en el artículo 110 de la ley de Procedimientos,
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:5
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