Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:6 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

El juzgado ordenó la absolucion de las posiciones, fijando cl dia 9 de Octubre de 1867, á la una de la tarde.

Notificado Solanet, el 8 del mismo mes, se negó á firmar la ñotificacion, segun aparese dela dilijencia del anterior.

El Procurador Jonas se presentó el 9, diciendo que hasta las dos y media de la tarde no se habia presentado Solanet, y como no hubiese acreditado justo motivo para la inasistencia, pedia se hiciese ejecutivo el apercibimiento de la ley, declarando confeso á Solanet, y mandando agregar á los autos las posiciones mencionadas.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Octubre 10 de 1867.

Intímese á Solanet comparezca dentro de veinte y cuatro horas á absolver las posiciones presentadas, bajo apercibimiento de haberse por confeso.

Eguia.

Jonas apelé y se concedió el recurso de relacion, pero á peticion de Solanet en la Suprema Corte, fué concedido libremente.

Nuñez al espresar agravios, pidió se revocase el auto de primera instancia, dando á Solanet por confeso, y condenándole en las costas de este incidente.

Dijo que la cuestion estaba reducida á saber si los jueces pueden prorogar los términos declarados fatales por la ley.

Que las leyes de procedimientos federales han cerrado la puerta á la malicia y dilaciones con que los litigantes temerarios tratan de eternisar los pleitos.

Que tratándose de las posiciones, el artículo ciento diez prescribe que la citacion para su absolucion contenga el apercibimiento de estimar por confeso al que, no asistiéndole justo molivo, no comparese á declarar; y que esta prescripcion se confirma en el artículo ciento quince. Que cuando el texto de la ley no permite dilacion alguna para hacer efectivo cl aper

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos