Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:526 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

presa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino. por entrega de una carga, consistente en sesenta y tres bolsas de trigo candeal, ó su valor, y por el pago de 32 pesos 40 centavos, valor de tres bolsas tabaco y de un cajon sartlinas, cargados en dicho Ferrocarril y que no le habían sido entregados, exponiendo :

Que ségun la carta de porte N." 1, se cargaron en 24 de Octubre del año" ppdo.. en la Estacion de Villa Mercedes, para ser transportados ú Mendoza, 63 bolsas de trigo, con peso de 4570 kilogramos que debían entregarse á Don Carlos Gonzalez, quien los trasmitió 4 su representado, como lo manifiesta la anotacion puesta al dorso de aquella.

Que por los documentos presentados bajo 108 N.° 2 y 3 se demuestra que la Empresa le había reconocido la suma de 274 pesos 40 centavos nacionales, por tres holsas ide tabico que debía entregarle, en vista de la carta de porte, N.° 408, expedida en fecha 4 de Enero del corriente año, del Rosario 4 Mendoza, y la de 50 pesos por un cajon de sardinas, correspondiente á la carta de porte N", 2267, de fecha 15 del mismo mes y año. Pide, en conclusion, se condene ú la referida Empresa á la entrega de las mercaderías expresadas, ó en su defecto, al pago de su valor al precio de 18 centavos el kilode trigo, 5 el que se determine por peritos, conforme ú la ley; con indemnizacion, en uno y otro caso, de las pérdidas provenientes de la demora; como también al pago de la suma antes expresada, valor reconocido por el tabaco y sardinas, con más el interés corriente desde la notificacion de la demanda:

La Empresa, por intermedio de su apoderado Don German Koh, contesta exponiendo por su parte:

Que de la carga reclamada se encontraban ú disposicion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-526

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 526 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos