Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:530 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

530 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE fechas del documento citado de foja 3, y de ia del escrito de contestacion.

11° Que en mérito de las observaciones apuntadas, debe el Juzgado, aplicando. en el caso, la disposicion legal citada, declarar acreditado el recibo, por parte de la Empresa, de la indicada carga y, por lo tanto, obligada tambien ésta ú su entrega, 6, en su defecto, al pago de su valor y de los perjuicios causados al demandante, 12" Que en cuanto al mérito de los docnmentos de fojas 3 y 4, ellos no pueden estimarse como un reconocimiento, por parte de la Empresa, de las sumas consignadas en los misiños, como lo pretende el actor, sino como una constancia duda por ésta de haberse deducido el reclamo por las mercaderias á que se refieren, 13" Que esto, empero, y aunque la accion interpuesta en relacio: ú los citados documentos pudiera considerarse improcedente en la forma deducida, desde que no constituye una obligacion de pago, ello no obsta ú declarar la responsabilidad de la Empresa, por la falta de entrega de las mercaderias enunciadas, sí de los antos resulta constatada ésta, como se ha declarado anteriormente.

14° Que el artículo 163 del Código de Comercio, vigente á la época del contrato de transporte, materia del juicio, impone al porteador la obligacion de efectuar la entrega de los efectos cargados en el tiempo y lugar convenido, bajo la pena de responder á las partes por las pérdidas 6 daños que les resultaren, por malversacion ú omisión suya ó de sus fuetores, dependientes ú otros agentes cualesquiera.

15 Que, en consecuencia, y ante la precitada disposicion legal, resulta tambien evidente la responsabilidad de la Empresa por los perjuicios causados al demandante,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-530

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 530 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos