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Fallos: 49:527 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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del demandante 56 bolsas de trigo y el cajon de sardinas, los que podía éste recibir presentando, á la vez, su reclamo en forma por la 7 bolsas restantes, ú lin de poder, 4 su vez, gestionarlos del Ferrocarril Andino. Que en cuanto al tabaco, el actor había presentado recientemente si reclamo, por cuya razon aúna no se había podido averiguar su'paradero, practicindóse al respecto las averiguaciones tel caso, de las que resultará si es, ó no, responsable la Empresa.

En este estado del juicio se velebró el convenio de , foja ... por el cual el actor aceptó el recibo de las mercaderías, cuya entrega se ofreció sin perjuicio de contimmrse la eatisa por los daños y perjuicios demandados procedentes del reclamo, como por las mercaderías que faltaban, especificadas en la demanda; despues de lo cual se fijó para la prueba lag siguientes puntos: 1° Sobre la procedencia de los perjuicios demandados, y responsabilidad, en si caso, de la empresa demandada. —?° Sobre si las mercaderías no entregadas han sido recibidas por la misma para su conduccion 4 esta ciudad, , Y considerando:

1° Que en enanto ú la carga consistente en 03 bolsas de trigo, el actor ha manifestado en sualegato de foja....

«que recibió de ¿sti48 bolsas solamente, con una disminucion de 1475 kilos en el peso designado en la respectiva carta de porte; agregando al respecto que al otorgar el recibo de ella ú la Empresa, se consignó en él la falta indicada, como el mal estado en que se recibía, en virtud de las salvedades consignadas en el convenio de foja...

2 Que esta manifestacion del demandante no ha sido desautorizada en forma alguna por el demandado, y debe

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-527

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