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Fallos: 49:529 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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por éste en su citado alegato, sin oposicion ni observacion alguna al respecto por parte de la Empresa, y debe, entonces, declararse ú ésta obligada ú su entrega, ó en su defecto, al pago de su valor y de los perjuicios causados, 7 Que en relacion al rechimo por las tres bolsas de tabaco de la carta de porte N.° 408, la Empresa no ha dado una contestacion categórica, al contestar la demanda, respecto al recibo de aquellas, limitándose, como se ha visto.

á decir que su responsabilidad dependerá del resultado de las averiguaciones que al respecto se practiquen, por cuanto el demandante había presentado recientemente su reclamo, 8 Que por el artículo SG de la Ley de Procedimientos, se impone al demandado el deber de confesar ó negar los hechos establecidos en la demanda, pudiendo, en caso contrario. estimarse su silencio, ú sus respuestas evasivas como confesión de los hechos á que se refieren, $ Que las manifestaciones del demandado hechas en la forma expresada 1:0 pueden considerarse como una contestacion eategórica que satisfaga la exigencia de la ley ; menos aún cuando posteriormente no se ha hecho manifestacion alguna respecto á dicha carga, ni acredis tado en autos el hecho de haberse practicado las averiguaciones ofrecidas para descubrir su paradero, ni el resultado de esas gestiones en caso de haberse hecho.

10" Que, además, tampoco puede creerse que, 4 la fecha en que se contestó la demanda, la Empresa no estuviese habilitada para dar una contestacion satisfactoria al respecto, desde que habian transcurrido ya 18 dias, desde la presentacion del rechumo respectivo, segun resulta por las

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-529

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