DE JUSTICIA NACIONAL 531 por la falta de entrega en la debida oportunidad de las mercaderias, objeto de la demanda, Por estas consideraciones expuestas y otras que se omiten resultantes de autos, fallo definitivamente declarando:
que la Empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino debe abonar á Don Miguel Escorihnela el valor de los 1475 kilos de trigo correspondiente 4 In carta de porte de foja 2, con mas el valor de los perjuicios ocasionados por el mal estado en que se hallaba 4 su recibo y demora en su entrega; — que debe entregar igualmente las tres bolsas de tabaco y el cajon de sardinas expresados en los documentos de fojas 3 y 4,6, un su defecto, el valor de ambas mercaderias y de los perjuicios entisados al demandante, debiendo hacerse la estimación de todo ello por peritos enla forma prevenida por el artíento 171 del Código citado, con costas, Hágase saber original y repónganse los sellos, Juan del Campillo.
Fallo de ia Suprema Corte La Muenos Ares, Noviembre 10 Je 18:72 , Vistos: por sus fundamentos. se confirma con costas la sentencia apelada de foja 43.— Repuestos los sellos.
devuélvanse,
BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA.
AneL Bazan. —Ocravio BUNGE.
—dJrax E. TORRENT.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:531
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