5:504 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bajó el terreno de buena fé, pues es notorio que el doctor Silva había tomado posesion de él. Que el maiz embargado es de la exclusiva propiedad de su representado y se compone de 36.000 kilos; no pudiendo privársele de él desde que ha usufructuado el terreno por locacion "cuyo precio ha pagado. Pidió que se levantara el embargo y se le entregára el maíz con cargo de costas, daños y perjuicios al embargante. En otrosf pidió que se prohibiera á Don Juan Martín Campos disponer y trabajar el maiz, por medio del correspondiente oficio.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 8 de 1892.
Por presentado en cuanto ha lugar por derecho, téngasele por parte en virtud del poder presentado y por constituido el domicilio indicado; de la demanda entablada, traslado; v líbrese el oficio solicitado en el otrosí.
Lalanne.
Campos alegando que el maiz le fué entregado como propiedad suya, y que la prohibicion decretada importaba un embargo preventivo, apeló.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:504
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