" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE prestacion, camplidera en el lugar de la situacion del bien enagenado segun se desprende á /ortiori del artículo 747 Código Civil, desprendiéndose ello igualmente de los artículos 1212 y 1213 del mismo Código, concordantes con los principios generales que rigen los bienes.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa, corresponde al Juez de Seccion de Corrientes. — Remitansele en consecuencia los autos previa reposicion de sellos, y hágase saber por oficio al Juez Federal de esta Capital, Doctor Don Virgilio M. Tedin.
BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.
—ABEL BaZan.—Ocrtavio BUNGE.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:494
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