Congreso, para dictar las leyes orgánicas del Poder Judicial, y las de atribuciones y competencia de los Jueces y Tribunales Nacionales como bien claramente se deriva del artículo 101 é incisos 17 y 28 del artículo 67.
No existe, pues, nulidad en la resolucion de foja 9 que estando bien fundada, pido ú V. E. se sirva confirmar con costas, Sabiniano Kier.
Buenos Aires, Setiembre 15 de 1892.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 12 de 1892.
Vistos: por sus fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General en la vista de foja diecisiete, se confirma con costas el auto apelado de foja ocho vuelta. — Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan. — OCTAVIO BungE. — JUAN E. TORRENT.
L OS 3
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:497
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