de organizacion de los Tribunales de Paz de la Capital, éstos son competentes para conocer en las demandas hasta la cantidad de quinientos pesos; que segun el artículo primero de la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho están excluidas de la competencia de los Juzgados de Seccion todas aquellas causas de jurisdiccion concurrente en las que el valor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos fuertes, cuando por otra parte el caso caiga bajo la jurisdiccion de la justicir. de Paz local, cuyos requisitos concurren en el presente caso.
Por estos fundamentos, el Juzgado se declara incompetente para entender en el presente juicio, y devuélvase lo actuado al interesado para que ocurra ante quien corresponda, previa reposicion de sellos.
J. V. Lalanne.
Jonas dijo que este auto era nulo, porque ninguna ley podía derogar el artículo 100 de la Constitucion que establecía el fuero federal en las causas de un ciudadano contra un extranjero.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
El artículo 100 de la Constitucion consigna las causas de jurisdiccion nacional ratione materio, Pero ese artículo, no ha excluido lo que por otra parte es expreso en la misma Constitucion, la atribucion del
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:496
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