nacional. Aunque segun el testimonio debidamente autorizado por el Notario Eclesiástico de Cópdoba, cuya traduccion por el señor Provisor y Vicario General del Arzobispado corre agregada, se constituye el Obispo instituido en auxiliar del titular de Córdoba, ésto no implica jurisdiccion en ejercicio, sino, como el Breve lo espresa, el auxiliar para los actos Pontificales y demás oficios de su ministerio.
No encuentro nada en oposicion al ejercicio de los derechos del Patronato en la institucion del Breve Pontificio exhibido, y opino que, con el acuerdo de la Suprema Corte, requerido por el artículo 85 inciso 9° de la Constitucion Nacional, V. E. podría acordar el pase solicitado.
Novienfbre 15 de 1892.
Sabiniano Kier.
Igual vista dió el señor Procurador General, en el Breve Pontificio, por el que se instituye Obispo titular de Metetópolis al señor, Doctor Don Rosendo de la Lastra.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
En dictimenes solicitados por el P. E. que corren agregados úá estos antecedentes, espuse los fundamentos que á mi juicio autorizaban la, aceptacion de los Breves Pontificios que preconizan Obispos de las Iglesias de Ankhialo y de Metetópolis y auxiliares del Obispo de Córdoba, ú los Doctores Castellano y de la Lastra.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:499
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