E fianza durante el juicio á que se refieren las preseripeiones del título 18 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y la que prescribe el art. 504, respecto del preso con sentencia absolutoria.
La ley en este último caso parece preseriptiva de La libertad bajo caución, sin requerir otra circunstaneia que la sentencia absolutoria del procesado, No habiendo la ley determinado el rarácter de esa eatcion, ninguna razon legal encuentro para atribuirle el más severo, cuando la ley no debe interpretarse extensi vamente en contra del proceso, segun el ari. 12 del mismo código.
Solicito por ello, la confirmacion por parte de V. E. del auto recurrido de fojas > y 4.
Suhiniano kier.
Setiembre 109 ile 1892.
Fallo de In Suprema Corte Buenos Aires, Septiembre 20 de INti2, Vistos: por los fundamentos de la precedente vista del Señor Procurador General y los concordantes del anto apelado de foja 5, se se confirma éste y devuelvanise, Baix Paz. —Lvis Vi VARELA.
— Anel, Hazas. — Ocravio BunGE.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:50
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