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Fallos: 49:52 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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52 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE d VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Fundado en enfermedad que se asegura agravado se gun el certificado médico de foja 78, el demandado soli citó y el juez acordó á foja 71, nueva designación de dia L parala celebracion de un juicio verbal. Contra ese auto | se interpuso el recurso concedido para ante V. E. á foja 76, y Un incidente ixual, fué fallado por V. E. di foja 48 en favor de esta misma parte, declarando improcedente el | recurso instaurado por la contraria. Por ello y con sujecion á lo dispuesto en los artículos 206 de la ley sobre procedimientos de la justicia nacional y 501 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que sólo admiten recurso de apelación de las sentencias difinitivas y de las interlocutorias que decidan algun artículo ó cansen ¿ravámen irreparable, pido 4d V. E. se sirva declarar improcedente la apelación concedida, mandando devolver en consecnencia los autos al juez a quo.

Sabinimo Kier.

Setiembre 2 de 1802.

Fallo de Ia Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 22 de 1892.

Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el | Señor Procurador General en su precedente vist: y por

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-52

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