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Fallos: 49:389 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Y considerando: , 1". Que los presentes autos versan sobre infraccion 4 la Ley de Marcas de fúbricas y de Comercio y que se ha entablado por el demandante la accion criminal á que esa Ley se refiere para obl- er la aplicacion de las penas establecidas en el artículo 28 de la misma.

2. Que tratándose en consecuencia, de una Causa Criminal, no tiene aplicación el artículo 74 de la Ley de Procedimientos de 14 de Setiembre de 1873.

3". Que el Código de Procedimientos en materia Penal no menciona tal excepcion en ninguna de sus disposiciones.

4. Que no es posible, dada la naturaleza del juicio, hacer una aplicacion extensiva por analogía de las disposiciones de la Ley de Procedimientos Civiles.

Por estos fundamentos y de acuerdo con la resolucion de la Suprema Corte, que se registra en la página 181, tomo ?, serie 3° de los fallos: resuelvo no hacer lugar á la excepcion de arraigo del juicio interpuesta por la parte de Von Dupuy y mando que conteste derechamente la demanda.

Repóngase el sello.

J. V. Lalanne.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-389

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