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Fallos: 49:387 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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El caso actual, mas esplícito aun, es de una obligacion conjunta del marido y la mujer.

Por ello: se ha de servir V. E, confirmar la jurisdiccion declarada en el auto recurrido.

Abril 27 de 1892.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Huenos Aires, Octubre 29 de 1802, Vistos:

Considerando respecto del recurso de hecho: que no es procedente, por no ser apelable el auto-que lo motiva con arreglo á lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley de Procedimientos.

Considerando en el recurso concedido en relacion: que la excepcion de litis pendencia no debe tomarse en cuenta, por cuanto se refiere al cobro de una parte de los intereses, que segun lo resuelto en la sentencia apelada, no están incluidos en la ejecucion.

Por esto, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en cuanto ú la excep cion de incompetencia: se confirma, con costas, la sentencia apelada corriente á fojas veinticnatro, y repuestos los sellos devuélvanse.

BENJAMIN Paz.—Leuis V. VARELA.— AneEr Bazan. — Octavio BUNGE

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-387

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