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Fallos: 49:344 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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CAUSA CCXEXXVII
Don Mariano Unzué contra Don Guillermo Seckamp; sobre de volucion de hacienda é indemninisacion de perjuicios.

Sumario.— 1° No causa nulidad la omision de nna diligencia ordenada por el Juez para mejor proveer.

El Presidente de una Municipalidad es personalmente responsable por los actos irregulares que cometa en el desempeño de sus funciones, y no puede hacer valer lo dispuesto por ordenanzas municipales, cuando es contrario 4 las prescripciones de leyes vigentes.

Caso. —Lo indica el Fallo del Juez Federal Paraná, Diembre 5 de 1887.

Y vistos: resulta: Que Don Mariano Unzué, vecino de la Capital de la República, dedujo accion contra Don

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-344

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