en siete mil pesos en la póliza y la suma asegurada.
7 Que el demandante no ha cumplido lo que prescribe la Ley en cuanto al abandono, no pudiendo darse por hecho éste, en virtud de salvataje intentado por la Compañía, porque es un derecho que le confiere á la misma el artículo 13 de la póliza; y Considerando:
1 Que segun el artículo 86 de la Ley Nacional de Procedimientos, el demandado debe contestar confesando ú negando categóricamente los hechos establecidos en la demanda, pudiendo su silencio ó respuestas evasivas estimarse como un reconocimiento de la verdad de ellos.
2" Que el actor ha afirmado en su escrito de demanda que el abandono del aCambaceres» fué solicitado por la misma Compañía aseguradora, la que despues de haber intentado el salvataje, lo vendió por su cuenta, hechos que, además de no haber sido contradichos ni observados por ella, se hallan, en cierto modo, confirmados por los documentos de foja 2 y 3, respecto de los cuales tampoco se ha hecho observacion alguna.
3' Que tambien se ha alegado por el actor que por repetidas veces ha solicitado particularmente el pago del seguro, sin conseguirlo, aunque prometiéndosele verificarlo muy pronto, punto que tampoco ha sido contestado por la Compañía demandada, lo que demuestra el reconocimiento de la legalidad del abandono y la obligacion de abonar el seguro.
4° Que si bien el artículo 1395 del Código de Comercio, vigente á la época en que ocurrió el siniestro, establece que el abandono debe hacerse judicialmente
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:341
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