de seguros «La Italo Argentina» por cobro de cinco mil pesos moneda nacional, importe del seguro del Patacho Cambaceres.
Resulta: que con fecha 29 de Marzo de 1889, el demandante Andricuz, aseguró, por el término de un año, á contar desde esa fecha, en la Compañía «La Italo Argentina », el buque Cambaceres, por la suma de cinco mil pesos moneda nacional, bajo las cláusulas y condiciones establecidas en la póliza acompañada ú foja 1, y disposiciones generales del Código de Comercio, para la navegacion de los ríos Uruguay, Paraná y sus aNuentes y Río de La Plata hasta cabos adentro.
2' Que habiéndose ido á pique, el 25 de Enero del corriente año, el buque asegurado, en el Puerto del Sauce, de la República del Uruguay, su armador el señor Andrieuz, dirigió á la Compañía aseguradora, con fecha 3 de Febrero siguiente, la carta que en copia corre á foja 2, haciendo abandono de él á la Compañía, procediendo ésta al salvataje, lo que consiguió al principio, pero con mal éxito definitivo, pues el buque pasó nuevamente ú pique, al llegar al Riachuelo, segun lo expresó la Compañía en la carta de foja... dirigida al asegurador.
3" Que entablada por éste la demanda de foja 8, para el pago del importe del seguro, en vista de no haber podido obtenerlo, mediante gestiones privadas, la Compañía demandada sostiene que no debe hacerse lugar á ella por improcedente, en mérito de las siguientes razones: 1° Que se hizo cargo del buque « Cambaceres » con el propósito de salvarlo, á pedido del demandante, resultando infructuosa la operacion, á pesar de los esfuerzos realizados, habiendo gastado mil cuatrocientos pesos que deben proratearse entre el valor del buque, tijado
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:340
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