CAUSA CCXXXVI
hon Juan Andríeuz contra la Compañía de seguro" « ltalo Argentina » ; sobre cobro de seguro.
Sumario. — 1". El abandono del buque asegurado puede hacerse de acuerdo de partes en forma privada.
2. La aceptacion del abandono implica el reconocimiento de la obligacion de pagar el seguro, Caso. —Lo indica el — Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 23 de 1890.
Vistos: estos autos promovidos por Don Juan Andrieux por sí y en representacion de la sociedad « Franco Argentina» de afirmados de madera, contra la Compañía
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:339
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