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Fallos: 49:308 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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—.- " PALLOS DE LA SUPREMA CORTE partes no puede dejar de observarle que, especialmente É el del demandado, está muy lejos de ser sincero, pues | prima facie resulta, que lejos de ajustarse al objeto de | su nombramiento ha hecho más bien una defensa de | los intereses de la parte que lo nombró, al extremo de asignarle al terreno y á los perjuicios que acumula y exagera un valor muy superior el del terreno en su totalidad.

Que como resulta de la inspeccion ocular, y que este Juzgado ha tenido ocasion de verificar nuevamente, L sólo se trata del cruce de la línea férrea por el fondo del terreno ( un solar) y que este jamás ha sido cultivado» ni se han encontrado vestigios de haber existido alumbrados ni cosa que demuestre que haya habido intención de poblarlo.

3" Que el informe del p: to especial, que debe tenerse por completamente ajeno ú todo interés, corrobora lo expuesto en el considerando anterior y por su razonamiento y demostraciones es el único de los informes que puede y debe tenerse en consideracion.

4° Que en terrenos limítrofes este Juzgado ha señalado el precio de setenta y cinco centavos moneda nuciona) por metro cuadrado, para los casos de expropiacion, por lo que debe considerarse el precio de ochenta centavos moneda nacional que le asigna el perito especial al terreno de cuya expropiacion se trata en el presente caso.

5 Que respecto de los perjuicios alegados, el Juzgado con arreglo ú las constancias de autos, estima tambien equitativa la suma señalada por el perito especial. Por todo ello, fallo en definitiva y de conformidad con el informe del perito especial fijando, en consecuencia, por

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-308

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