DE JUSTICIA NACIONAL 305 — demostrado que esa posesion hubiera sido perdida más :
tarde, no pudiendo admitirse que importe pérdida de posesion el convenio de arrendamiento que se dice celebrado entre Romano y Vazquez, pues el mismo Vazquez reconoce que Romano no lo tiene á él por arrendador desde que nole paga sino que consigna los alquileres y por otra parte un convenio celebrado entre los des no puede modificar los derechos posesorios de un tercero extraño al acto.
Por estos fundamentos no ha lugaral interdicto de recobrar la posesion, siendo las costas ú cargo del demandante. Notifíquese original y repóngase las fojas. ' Andres Ugarrizsa.
Fallo de la Saprema Corte | Buenos Aires, Octubre 18 de 1892. | Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas 1 la sentencia apelada de foja 41; y repuestos los sellos, a" devuélvanse. E
BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.
— ApEL Bazan. — OCTAvio BunaE.
Y had | 1
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:305
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