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Fallos: 49:307 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 307 acto no se pudieron avenir las partes, se procedió al nombramiento de peritos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6? de la ley nacional de expropiacion, cuyo cargo aceptaron como consta á foja 15 vuelta, y 18 vuelta, Y Que á foja 19 se expidió el perito de la parte deman dada estimando el valor del terreno ú expropiar en la suma de quince mil seiscientos treinta y seis pesos moneda nacional; alambrado, quinientos pesos; por depreciacion de la fraccion mayor; treinta y seis mil trescien- tos ocho pesos moneda nacional con 81 centavos, y por apreciacion de terreno inutilizado segun él, dos mil quinientos pesos, total cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro pesos con ochenta y un centavo moheda nacional.

3" Que ú foja 35, el perito de la demanda se expidió á su vez estimando en un peso moneda nacional el metro cuadrado, sin tener en cuenta ninguna clase de perjuicio, 4 Que en vista de que los peritos se habían distan, ciado en sus apreciaciones de una manera t:l, que imposibilitaban al Juzgado para poder dictar sentencia; nombró un perito especial para que hiciera una nueva estimacion y una verificacion de los perjuicios alegados por el perito del demandado, asociado por el Secretario de la causa.

5" Que la inspeccion tuvo lugar como se da cuenta ú foja enarenta, expidiéndose el nuevo perito á foja cuarenta y dos. con lo que quedó terminado el expediente para sentencia; y Considerando:

1 Que estudiados los informes de los peritos de las

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-307

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