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Fallos: 49:309 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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> TA | DE JUSTICIA NACIONAL 309 todo precio de indemnizacion la cantidad de cinco.mil cuatrocientos treinta y un peso con cincuenta y cinco centavos moneda nacional, que deberán los expropiantes abonar dentro de diez días de ejecutoriada esta sentencia con más los intereses á estilo de Banco, sobre el excedente de la suma depositada desde la ocupacion provisoria y las castas del juicio reducidas al honorario de los peritos y gastos de actuacion. Notifíquese con el original, regístrese y repónganse los sellos.

Muriano S. de Aurreroerhea.

Fallo de la Suprema Corte huenos Aires, Octubre 18 de 1892.

Vistos: Atento el mérito de autos y considerando equitativa la suma fijada por indemnizacion en la sentencia apelada de foja 54, se confirma ésta; y repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA. | — ABEL Bazan. — Octavio BUNnGE.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-309

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