> TA | DE JUSTICIA NACIONAL 309 todo precio de indemnizacion la cantidad de cinco.mil cuatrocientos treinta y un peso con cincuenta y cinco centavos moneda nacional, que deberán los expropiantes abonar dentro de diez días de ejecutoriada esta sentencia con más los intereses á estilo de Banco, sobre el excedente de la suma depositada desde la ocupacion provisoria y las castas del juicio reducidas al honorario de los peritos y gastos de actuacion. Notifíquese con el original, regístrese y repónganse los sellos.
Muriano S. de Aurreroerhea.
Fallo de la Suprema Corte huenos Aires, Octubre 18 de 1892.
Vistos: Atento el mérito de autos y considerando equitativa la suma fijada por indemnizacion en la sentencia apelada de foja 54, se confirma ésta; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA. | — ABEL Bazan. — Octavio BUNnGE.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:309
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