DE JUSTICIA NACIONAL 279 de division de fecha 5 de Octubre de 1808, corriente á foja 156, porque aun cuando se hubiera aprobado judicialmente, lo que no consta que hvbiese sucedido, nunca se llegaría hasta dejar con ella establecido el hecho de la posesion, que la citada operacion no estaba llamada á comprobar, y cuando por su medio ni siquiera se tenía el propósito de aludir á él directamente.
6" Que la escritura de foja 45, presentada por los demandados, sucesores de Don Feliciano del Barco y Doña Mariana Lencina, lejos de corroborar los derechos invocados por el actor, como lo pretende, los contradice, pues que, si bien aquella conduciría á probar que la familia de Vera y Mujica, fué alguna vez propietaria de tierras en el lugar de la cuestion, probaría al mismo tiempo que, á lo menos en la parte adquirida por la familia del Barco. y sus contornos, había dejado de serlo con anterioridad en mucho á la fecha (año 1770) del testamento de que se ha hecho mencion, desde que segun dicha escritura, la tierra que Colares enagenó á favor de Zeballos el año 1730 lindaba al Sud, ó sea, hicia donde Moreno pretende quedar lo que él demanda, con el mismo enagenante Colares, que había antes adquirido lo que trasmitia y lo que se reservaba del Maestro de Campo Don Francisco de Vera y Mujica.
7° Que aunque la escritura de foja 54, traida úá los autos por la familia Samaniego igualmente demandada, de fecha 19 de Agosto de mil setecientos setenta y siete, en cuanto queal fijar los límites del terreno á que esa escritura se refiere, dice que linda al Norte con la quinta del Alférez Real Don José de Vera Mujica, induce una presuncion en favor del derecho que el actor atribuye al referido Don José, no constituye prueba suficiente
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-279
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos