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Fallos: 49:278 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2 Que la compra efectuada por Freire en 1883, de las acciones y derechos úá los terrenos en cuestion y la venta hecha en el mismo año por dicho Freire á favor del demandante Moreno, son actos insuficientes para fundar la demanda, segun expresamente lo prescribe el artículo 2789 del Código Civil, desde que está bien averiguado por la prueba producida que la posesion de los demandados es anterior en muchos años á la fecha de los expresados títulos, lo que se reconoce por el mismo demandante, siendo asf ese hecho á la vez que indiscutible, indiscutido, 3 Que el testamento de foja 1, otorgado por el Muestro de Campo, General Don Antonio de Vera y Mujica, en la ciudad de Santa Fé ú 30 de Setiembre de 1770, nu constituye prueba para acreditar la propiedad del testador en los terrenos del pleito, lo que tambien se reconoce por el actor, siendo ello por otra parte jurídicamente indudable dada la naturaleza del acto y sus fines, 4° Que, derivando la propiedad del heredero del derecho de propiedad del autor cuya persona continúa Artículo 3417 del Código Civil y concordantes del mismo Código y legislacion anteriormente en vigencia), es evidente que para basar el dominio en el título hereditario, es necesario probar que ese dominio estaba dentro de los bienes de la sucesion.

5 Que tampoco el actor ha producido prueba suficiente para justificar que el instituido por dicho testamento Don José de Vera y Mujica, hijo del instituyente, Ó sus sucesores, hayan tenido 4 mérito de la mencionada instucion, ni por trasmisiones sucesivas, la possion de los terrenos disputados en ningun tiempo, sin que pueda aducirse como prueba de lo contrario la operacion

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-278

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