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Fallos: 49:280 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mucho menos para destruir con ella hechos afirmados por una posesion contraria de más de 30 años.

8" Que la transaccion celebrada en 20 de Junio de 1884, entre el actor y Don Estanislao Lopez es res inter alios en relacion á los demandados, cuyos derechos son completamente independientes de los lel expresado Lopez; versa en cuanto 4 éste se refiere sobre terrenos que ni siquiera pretenden aquellos y que lindantes con los poseídos por la familia Barco, está separado de los sujetos de la posesion de la familia Samaniego, por otro terreno poseído por persona que no interviene en este juicio; notándose además que la reciprocidad de condiciones no consiente dar á la mencionada transaccion efecto de prueba para fundar el derecho del demandante.

9 Que la ley del año 35 (foja 135 vuelta ) de la Legislatura de Santa Fé, invocada por el actor, disponiendo la compra del terreno denominado «la Chacra de Vera » para regalarlo al General Don Estanislao Lopez, carece de valor probatorio á los efectos de este juicio, desde que el nombre del lugar no fímplica que él sea de propiedad de una familia que lleve el mismo nombre, sucediendo á menudo á la inversa, que haya completa disparidad entre la denominacion del propietario ; la de la propiedad.

10" Que improbada la existencia del derecho real fundamento de la accion en litigio, se hace innecesario apreciar el mérito de la prueba instrumentil y de testigos producida por los demandados, desde que no probando el actor, el reo debe ser absuelto; y puesto que como lo dice el artículo 2363 del Código Civil, el poseedor

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-280

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