DERECHO
1° Que esta larguísima y voluminosa causa, se reduce simplemente á constatar, si el señor Don Francisco Moreno, tiene ó nó justo título para reclamar la propiedad del campo referido, y si los demandados tienen ó nó título que los ampare en la posicion en que se encuentran; y
RESULTANDO
1° Que un testamento por sí solo, no confiere título alguno de propiedad; que la de los bienes raíces, no se trasmite sino en virtud de y con las fórmulas; bastando esta sola constatacion para evidenciar la falta de derecho para reclamar la propiedad ó desalojo de un campo, que segun la misma demanda (foja 29 vuelta) estaba ocupado antes de 1885.
Que los demandados han probado por las declaraciones de Don Próspero Galisteo ( fojas 181 ú 183), de Don Félix Nuñez (foja 120), de Don Leonardo Encina foja 223), de Don José Bubila (foja 225), Don Mauricio Sanchez ( foja 226), Mauricio Cáceres (foja 227), Don Gerónimo Rodriguez (foja 228), Don Pantaleon Ponce foja 230), Don Pedro Puig (foja 232), que están en pacífica y quieta posesion de esos campos, desde hace más de treinta años.
3" Que á más de la prescripcion treintenaria, que por sí sola bastaba para amparar en la posesion (artículos 4015 y 4016 del Código Civil), los demandados han
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-276
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