DE JUSTICIA NACIONAL 209 curra á presenciarla ( v. fallos S, 2, tomo 2 pág. 131 ) con más razon basta que los miembros constituyentes de la Junta hayan recibido el nombramiento para estar en el deber de concurrir al acto de la apertura é instalacion de la mesa calificadora. q Por esto, fallo: absolviendo al scñor José A. Lopez del cargo deducido por el Juzgado, como así mismo declaro no haberse hecho acredor 4 pena alguna el Juez de Paz de Quilmes, Don J. A. Echeverría, no haciéndose lugar á la acusacion fiscal. Notifíquese con el original.
Regístrese en el libro de sentencias, archivánmlose el expediente en oportunidad.
Mariano S. de Aurrecoerhea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La falta de instalacion de la Junta Calificadora de Quilmes ha dependido de circunstancias que la sentencia ha reconocido justificadas y la acusacion tambien, por lo que en el acta de foja 22 vuelta, se limitó 4 pedir pena contra el Juez de Paz que no citó expresamente á los miembros constituyentes de la Junta.
La sentencia ha demostrado que esa citacion expresa no era indispensuble y que no incluyéndola la ley entre los deberes del Juez de Paz, su omision no constituye
T. XIX LL
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:209
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