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Fallos: 49:203 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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jueces están en el deber de declarar la incompetencia en cualquier estado de la causa en que aparezca para evitar nulidades, no oponióndose á ello en el caso sub judire la resolucion de la Corte Suprema, corriente ú foja 26, porque ella ha tratado la cuestion jurisdiccional bajo una faz diferente, dejando a este Juzgado la apreciación de los demás elementos que antes no se presentaron para determinar la procedencia del fuero federal.

Por estas consideraciones se declara que el caso no es de la competencia del Juzgado, el cual, por lo tanto, no puede continuar conociendo en la causa, y visto el estado en que se halla, archivese el expediente previa reposicion de los sellos, Notifíquese com el origimal.

Virgilio M. Tedin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Los considerandos del auto recurrido de foja 62, me parecen fundados y bien aplicados 4 los hechos resultantes. el artículo 10 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, Por ello pido á V. E. su confirmacion.

Sabiniano Kier.

Buenos Aires, Agosto 12 de 1892.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-203

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